Responsabilidad del Estado

Cuando el Estado causa un daño antijurídico, la Constitución no le concede el privilegio del silencio: le impone el deber de reparar. Acompañamos a las víctimas y sus familias en la reparación directa, la falla del servicio y la privación injusta de la libertad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

$0
Honorarios de entrada · sin pago inicial
25–50%
Cuota litis sobre lo efectivamente recuperado
2 años
Término de caducidad · clave para la captación
— Reparación integral

El artículo 90 de la Constitución como eje

La cláusula general de responsabilidad estatal contenida en el artículo 90 de la Constitución de 1991 transformó el régimen colombiano: el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. No es una concesión graciosa, es un deber constitucional.

Nuestra práctica se especializa en el manejo riguroso de los criterios decantados por la Sección Tercera del Consejo de Estado: imputación objetiva, riesgo excepcional, daño especial y régimen de falla del servicio, con énfasis en la cuantificación del daño moral, el daño a la salud y el lucro cesante.

«No solo se trata de demandar al Estado; se trata de hacerlo en el tiempo, en la forma y con las pruebas que la jurisprudencia exige.»

S
— Tres pilares diferenciadores

Por qué esta firma

i.

Cuota litis sobre lo recuperado

El honorario profesional se causa únicamente cuando hay sentencia favorable o conciliación efectiva. Las víctimas —frecuentemente en situación de vulnerabilidad económica tras el daño sufrido— acceden a representación de alto nivel sin asumir costos durante los años que dura el proceso. La firma asume el riesgo procesal y se beneficia proporcionalmente del éxito.

ii.

Especialización en jurisprudencia del Consejo de Estado

El éxito de un proceso depende del manejo riguroso de los criterios de imputación, los regímenes de responsabilidad y la tasación del daño. La firma cultiva una práctica permanente de seguimiento jurisprudencial de la Sección Tercera, especialmente en daño moral, daño a la salud y lucro cesante consolidado y futuro.

iii.

Acompañamiento humano a la víctima

La pretensión económica nunca agota el proceso: la víctima necesita ser oída, ver reconocida su versión y recibir información clara sobre cada etapa procesal. Combinamos rigor técnico con sensibilidad humana, particularmente en casos de privación injusta de la libertad, fallecimiento o lesiones graves causadas por agentes estatales.

S
— Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

Paso 01
Valoración inicial

Revisión documental y entrevista para identificar el régimen de responsabilidad aplicable, la caducidad y la viabilidad probatoria. Sin costo y sin compromiso.

Paso 02
Conciliación prejudicial

Trámite obligatorio ante la Procuraduría como requisito de procedibilidad. En algunos casos, esta etapa resuelve el conflicto sin necesidad de demanda.

Paso 03
Demanda y trámite

Presentación de la demanda de reparación directa, práctica de pruebas, alegatos y sentencia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según la cuantía.

Paso 04
Cobro efectivo

Trámite ante la entidad pública condenada para el pago de la sentencia. Los honorarios se causan únicamente sobre lo efectivamente percibido.

S
— Modelo económico

Honorarios transparentes

La forma en que se cobra esta línea de servicio. Para el listado completo de tarifas de la firma, consulte la página de honorarios.

ConceptoTarifa
Honorarios de entrada$0 — sin pago inicial
Cuota litis sobre lo recuperado25% al 50%
Gastos procesales (peritajes, copias, transportes)Pactables según porcentaje de cuota litis
Caducidad típica del medio de control2 años desde el hecho dañoso

El porcentaje de cuota litis varía según la complejidad probatoria, la asignación de gastos y la cuantía pretendida. Se pacta por escrito en el contrato de prestación de servicios profesionales.

¿Tiene un caso que evaluar?

Una primera conversación nos permite establecer si el caso es viable y bajo qué modalidad. Sin compromiso.

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