Cuando el Estado causa un daño antijurídico, la Constitución no le concede el privilegio del silencio: le impone el deber de reparar. Acompañamos a las víctimas y sus familias en la reparación directa, la falla del servicio y la privación injusta de la libertad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La cláusula general de responsabilidad estatal contenida en el artículo 90 de la Constitución de 1991 transformó el régimen colombiano: el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. No es una concesión graciosa, es un deber constitucional.
Nuestra práctica se especializa en el manejo riguroso de los criterios decantados por la Sección Tercera del Consejo de Estado: imputación objetiva, riesgo excepcional, daño especial y régimen de falla del servicio, con énfasis en la cuantificación del daño moral, el daño a la salud y el lucro cesante.
«No solo se trata de demandar al Estado; se trata de hacerlo en el tiempo, en la forma y con las pruebas que la jurisprudencia exige.»
El honorario profesional se causa únicamente cuando hay sentencia favorable o conciliación efectiva. Las víctimas —frecuentemente en situación de vulnerabilidad económica tras el daño sufrido— acceden a representación de alto nivel sin asumir costos durante los años que dura el proceso. La firma asume el riesgo procesal y se beneficia proporcionalmente del éxito.
El éxito de un proceso depende del manejo riguroso de los criterios de imputación, los regímenes de responsabilidad y la tasación del daño. La firma cultiva una práctica permanente de seguimiento jurisprudencial de la Sección Tercera, especialmente en daño moral, daño a la salud y lucro cesante consolidado y futuro.
La pretensión económica nunca agota el proceso: la víctima necesita ser oída, ver reconocida su versión y recibir información clara sobre cada etapa procesal. Combinamos rigor técnico con sensibilidad humana, particularmente en casos de privación injusta de la libertad, fallecimiento o lesiones graves causadas por agentes estatales.
Revisión documental y entrevista para identificar el régimen de responsabilidad aplicable, la caducidad y la viabilidad probatoria. Sin costo y sin compromiso.
Trámite obligatorio ante la Procuraduría como requisito de procedibilidad. En algunos casos, esta etapa resuelve el conflicto sin necesidad de demanda.
Presentación de la demanda de reparación directa, práctica de pruebas, alegatos y sentencia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según la cuantía.
Trámite ante la entidad pública condenada para el pago de la sentencia. Los honorarios se causan únicamente sobre lo efectivamente percibido.
La forma en que se cobra esta línea de servicio. Para el listado completo de tarifas de la firma, consulte la página de honorarios.
| Concepto | Tarifa |
|---|---|
| Honorarios de entrada | $0 — sin pago inicial |
| Cuota litis sobre lo recuperado | 25% al 50% |
| Gastos procesales (peritajes, copias, transportes) | Pactables según porcentaje de cuota litis |
| Caducidad típica del medio de control | 2 años desde el hecho dañoso |
El porcentaje de cuota litis varía según la complejidad probatoria, la asignación de gastos y la cuantía pretendida. Se pacta por escrito en el contrato de prestación de servicios profesionales.
Una primera conversación nos permite establecer si el caso es viable y bajo qué modalidad. Sin compromiso.
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