Cobro de cartera para copropiedades vía proceso ejecutivo, con un modelo que se autofinancia mayoritariamente con cargo al deudor moroso. La copropiedad solo aporta una cuota inicial mínima para cubrir la fase de estructuración.
El proceso ejecutivo de cuotas de administración tiene un trámite simplificado: el certificado del administrador presta mérito ejecutivo sin protesto ni requisito adicional, conforme al artículo 48 de la Ley 675 de 2001. Esta vía expedita, debidamente apalancada con automatización documental, permite escalar el servicio a múltiples copropiedades simultáneamente.
Los honorarios profesionales se generan por dos vías que recaen sobre el deudor: las agencias en derecho que el juez impone en sentencia (artículo 365 del CGP y Acuerdo PSAA16-10554) y un honorario del 10% del valor pretendido cuando el deudor paga o concilia tras decretarse las medidas cautelares. La copropiedad solo aporta una cuota inicial mínima de 0,1 SMMLV por proceso.
«Recuperar cartera no es solo cobrar; es restablecer la disciplina financiera de la copropiedad.»
Los honorarios se generan por dos vías que recaen sobre el deudor: agencias en derecho impuestas en sentencia y un honorario del 10% del valor pretendido cuando el deudor paga o concilia tras las cautelares. La copropiedad solo aporta una cuota inicial mínima.
El proceso ejecutivo de cuotas de administración tiene trámite simplificado: el certificado del administrador presta mérito ejecutivo sin protesto. Esta vía expedita, apalancada con automatización documental, permite escalar el servicio a múltiples copropiedades.
Cada copropiedad cliente recibe un tablero mensual con el estado de cada proceso, las medidas cautelares decretadas, los recaudos efectuados y la proyección de recuperación. Fortalece la rendición de cuentas frente al consejo y la asamblea.
El administrador expide el certificado de deuda con los requisitos legales. Este documento presta mérito ejecutivo y es la base del proceso.
Presentación de la demanda ejecutiva ante el juez civil municipal. Solicitud de medidas cautelares sobre el inmueble objeto de las cuotas adeudadas.
Decreto y práctica de embargo y secuestro del inmueble. En muchos casos, esta etapa motiva al deudor a pagar o conciliar la deuda.
Si no hay pago voluntario, se adelanta el trámite hasta sentencia, liquidación del crédito y eventual remate del inmueble.
La forma en que se cobra esta línea de servicio. Para el listado completo de tarifas de la firma, consulte la página de honorarios.
| Concepto | Tarifa |
|---|---|
| Cuota inicial por proceso (a cargo de la copropiedad) | 0,1 SMMLV (aprox. $175.090) |
| Agencias en derecho — sentencia favorable | 4% al 10% (a cargo del deudor) |
| Honorario por terminación anticipada tras cautelares | 10% del valor pretendido (a cargo del deudor) |
| Reporte mensual al administrador y consejo | Incluido en el servicio |
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