Nulidad y Restablecimiento

Control judicial del acto administrativo particular. Demandamos los actos ilegales para obtener su anulación y, cuando corresponde, el restablecimiento del derecho conculcado. Combinamos cuota litis para procesos con cuantía y tarifa fija para procesos sin cuantía determinable.

20–50%
Cuota litis · procesos con cuantía
2–5 SMMLV
Tarifa fija · procesos sin cuantía
4 meses
Caducidad típica · agotamiento previo de vía gubernativa
— Doble modalidad económica

Cada acto administrativo, su modalidad

Los actos con efecto patrimonial determinable —multas, sanciones tributarias, liquidaciones, pérdida de incentivos, retiro del servicio con prestaciones cuantificables— se manejan bajo cuota litis sobre lo evitado o recuperado. Los actos sin cuantía determinable —suspensiones, retiros sin prestaciones determinadas, actos regulatorios particulares— se manejan bajo tarifa fija en SMMLV.

Esta dualidad permite ofrecer al cliente la modalidad económicamente más eficiente para cada caso. El éxito en lo contencioso comienza en lo gubernativo: cuando el agotamiento previo es exigible, en muchos casos se resuelve el conflicto sin demanda; cuando no, se deja construido el expediente técnico que sustenta el medio de control posterior.

«El acto administrativo presume legalidad, pero esa presunción se rompe con pruebas, no con quejas.»

S
— Tres pilares diferenciadores

Por qué esta firma

i.

Doble modalidad económica

Cuota litis sobre lo evitado o recuperado en procesos con cuantía determinable; tarifa fija en SMMLV en procesos sin cuantía determinable. Esta dualidad permite ofrecer al cliente la modalidad económicamente más eficiente.

ii.

Manejo de la fase administrativa previa

Capacidad técnica para los recursos administrativos cuando el agotamiento previo es exigible. En muchos casos esto resuelve el conflicto sin demanda y, cuando no, deja construido el expediente técnico para el medio de control posterior.

iii.

Especialización en CPACA y Consejo de Estado

Conocimiento detallado de las causales de nulidad (artículo 137 CPACA), del régimen probatorio especial, del cómputo de la caducidad de cuatro meses y de la jurisprudencia decantada por las cinco secciones del Consejo de Estado.

S
— Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

Paso 01
Análisis del acto

Estudio del acto administrativo, identificación de la causal de nulidad aplicable y del término de caducidad. Diferenciación entre actos con y sin cuantía.

Paso 02
Recursos administrativos

Cuando el agotamiento previo es exigible, presentación de los recursos correspondientes (reposición, apelación, queja). En muchos casos esta etapa resuelve el conflicto.

Paso 03
Demanda contenciosa

Presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento ante el Tribunal Administrativo competente, dentro de los cuatro meses siguientes al agotamiento de la vía.

Paso 04
Sentencia

Acompañamiento del trámite hasta sentencia ejecutoriada del Consejo de Estado y, cuando aplique, ejecución del restablecimiento ordenado.

S
— Modelo económico

Honorarios transparentes

La forma en que se cobra esta línea de servicio. Para el listado completo de tarifas de la firma, consulte la página de honorarios.

ConceptoTarifa
Cuota litis — procesos con cuantía determinable20% al 50%
Tarifa fija — procesos sin cuantía determinable2 a 5 SMMLV
Recursos en vía gubernativa1 a 3 SMMLV (descuento si se contrata el contencioso)
Caducidad típica del medio de control4 meses desde el agotamiento de la vía gubernativa

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Una primera conversación nos permite establecer si el caso es viable y bajo qué modalidad. Sin compromiso.

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