Reparación integral del perjuicio entre particulares, en sus dos vertientes: el incumplimiento contractual y el daño extracontractual. El modelo se autofinancia mayoritariamente con cargo a lo efectivamente recuperado.
La línea civil maneja con igual solvencia las dos caras de la responsabilidad entre particulares: el incumplimiento de contratos (compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, mandato, transporte) y los daños extracontractuales (accidentes de tránsito, lesiones por animales, contaminación entre vecinos, daños por construcción).
Esta integralidad permite ofrecer al cliente la pretensión más conveniente y, cuando aplica, articular ambas vías. La transacción es una vía preferente cuando el caso es claro y la contraparte tiene patrimonio embargable: en muchos casos el conflicto se resuelve antes de la sentencia mediante conciliación.
«Litigar es la última opción, no la primera. Una buena transacción supera con frecuencia a una larga sentencia.»
El honorario se causa solo cuando hay sentencia favorable, transacción judicial o pago directo. El porcentaje se modula entre el 20% y el 50% según la complejidad probatoria, la asignación de gastos y la cuantía pretendida. La firma asume el riesgo procesal proporcional al beneficio esperado.
Manejamos con igual rigor las dos vertientes. Esta integralidad permite ofrecer la pretensión más conveniente y, cuando aplica, articular ambas vías. Pocos despachos tienen práctica fluida en ambas orillas; nosotros sí.
Una buena parte de los litigios civiles se resuelven antes de la sentencia mediante transacción o conciliación. Cultivamos una práctica negociadora sobria y técnica: cuando el caso es claro y la contraparte tiene patrimonio embargable, la negociación protege el tiempo y el desgaste del cliente.
Análisis de la causa contractual o extracontractual, identificación de la prescripción y de la prueba disponible. Sin costo.
Cuando es exigible, se adelanta la conciliación prejudicial. Permite resolver sin litigio cuando hay disposición de la contraparte.
Presentación de la demanda ante la jurisdicción civil, práctica de pruebas, alegatos y sentencia. Acompañamiento procesal continuo.
Si hay sentencia favorable y la contraparte no paga voluntariamente, se adelanta el proceso ejecutivo correspondiente.
La forma en que se cobra esta línea de servicio. Para el listado completo de tarifas de la firma, consulte la página de honorarios.
| Concepto | Tarifa |
|---|---|
| Honorarios de entrada | $0 — sin pago inicial |
| Cuota litis sobre lo recuperado | 20% al 50% |
| Asesoría puntual u opinión jurídica | Por SMMLV — ver tabla de honorarios |
| Prescripción contractual ordinaria | 10 años |
Una primera conversación nos permite establecer si el caso es viable y bajo qué modalidad. Sin compromiso.
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